Hace pocas semanas profundizamos en lo que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la21 #Edificación, garantiza a la parte compradora de un inmueble y entonces ya avanzábamos que en la siguiente entrada trataríamos de abordar lo que la ley implica para la parte contraria o, dicho de un modo más exacto, para el responsable de llevar a cabo la construcción. Algo esencial, pues no olvidemos que el fin último es poner coherencia y dar configuración legal al marco de la construcción de los edificios.
Uno de los puntos en los que la ley se detiene es en lo que atañe a las actividades del constructor, donde se hace especial mención al jefe de obra, así como a la #delimitación de actuaciones que corresponden a los profesionales, el proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito específico de su intervención, en función de su titulación. Lo importante aquí es tener claro que la ley exige responsabilidad solidaria a todas estas partes, cuando no sea posible atribuirla en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido.
Los plazos para afrontar dichos #daños son también reseñables para una ley que exige al constructor responder, durante el primer año, por los perjuicios materiales derivados de una ejecución deficiente. Además, todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por aquellos que afecten a la seguridad estructural del edificio. A esto se une la obligación del constructor de contar con un seguro equivalente al 5% del coste de la obra, para afrontar cualquier daño material derivado de una deficiencia en la construcción.
Todo ello tiene un objetivo y es fomentar, mediante el cumplimento de la #Ley, la calidad de las edificaciones incidiendo en los requisitos básicos y también en las obligaciones de los distintos agentes que se encargan de desarrollar la actividad, para aclarar las responsabilidades y las garantías que protejan al usuario y para dar cumplimiento al derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.