Hace unos días, publicábamos un post en el que tratábamos de arrojar luz sobre la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la #Edificación, donde ya adelantábamos que su fin último era poner coherencia y dar configuración legal al marco de la construcción de los edificios para lo que, hasta la creación de esta normativa, había serias lagunas.
Y aunque ya mencionamos que la ley establecía derechos y obligaciones para todas las partes implicadas en la construcción de un edificio, nos comprometimos a volver aquí con una #reflexión más profunda sobre la repercusión que la misma tiene sobre todas las partes implicadas, entre ellas, los compradores de inmuebles.
-Uno de los puntos fuertes de esta ley es la garantía que la misma ofrece para proteger al usuario. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un #compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general. De hecho, uno de los principales motivos que justifica la Ley de Ordenación de la Edificación es establecer las garantías suficientes a los usuarios, frente a los posibles daños o caución. Estos requisitos abarcan tanto los aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios como aquellos referentes a la habitabilidad.
– Un punto importante es que la ley lleva implícita una regulación de los #plazos de entrega de la obra al comprador, algo que resulta muy interesante para el que espera recibir el inmueble ya adquirido. Y sobre la responsabilidad de daños, el usuario encuentra también un respaldo, al ver amparado su derecho a reclamar daños causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad del edificio. La ley estipula plazos y garantiza un cálido respaldo al comprador hasta diez años.
En definitiva, la ley fija las responsabilidades y las garantías que protejan al usuario y para dar cumplimiento al derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Pero para que esto ocurra, es necesario que la parte ejecutora, o, dicho de otra manera, el que proyecta y construye la obra tenga establecidos también sus derechos y obligaciones. Lay ley ya lo hace y de ello hablaremos en el siguiente post.